Ejercicio 2025

Declaración Anual ISR
Sueldos y Salarios

Revisamos a detalle tus visores de nómina y deducciones personales, determinamos tu impuesto conforme a la ley, presentamos tu declaración y gestionamos tu saldo a favor hasta que recibes el depósito en cuenta.

$1,197 MXN IVA incluido · por ejercicio fiscal
42+
Declaraciones gestionadas en el último año.
90%
De los casos obtuvieron saldo a favor
$319k+
Recuperados para nuestros clientes
¿A quién aplica?

¿Este servicio es para ti?

Este servicio aplica si cumples con alguna de las siguientes condiciones:

Eres asalariado con ingresos por sueldos y salarios únicamente
Tienes dos o más empleadores en el mismo ejercicio fiscal
Eres jubilado o pensionado con ingresos por sueldos o pensión
Tienes deducciones personales que deseas aplicar
Quieres recuperar el saldo a favor que el SAT te debe
Tus ingresos anuales por salarios superaron $400,000 MXN
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Cuál es el plazo para presentarla?+
El plazo legal para personas físicas es del 1 al 30 de abril del año siguiente al ejercicio declarado. Te recomendamos no esperar al último día para evitar saturación del sistema del SAT.
¿Qué pasa si resulta impuesto a cargo?+
Te informamos el resultado antes de presentar y es tu decisión proceder. El impuesto a cargo es ajeno a nuestros honorarios — depende de tu situación fiscal del ejercicio. Nuestro servicio contempla el cálculo, presentación y gestión, independientemente del resultado.
¿Cuánto tarda el SAT en devolver el saldo a favor?+
El plazo legal es de 40 días hábiles a partir de la presentación. En la práctica, las devoluciones automáticas suelen llegar en 5 a 10 días hábiles. Cuando no son automáticas, iniciamos el trámite FED y gestionamos la devolución hasta que llega a tu cuenta.
¿Tengo ingresos adicionales a sueldos — aplica este servicio?+
No. Este servicio aplica exclusivamente para personas con ingresos por sueldos y salarios. Si tienes ingresos adicionales (honorarios, arrendamiento, plataformas, actividad empresarial), contáctanos para orientarte sobre el servicio correcto.
¿Puedo declarar si tengo dos o más empleadores?+
Sí. Es obligatorio presentar declaración anual cuando tienes ingresos por salarios de dos o más empleadores en el mismo ejercicio, sin importar el monto. Este servicio cubre ese caso.
¿Necesito e.firma para contratar el servicio?+
No necesitas e.firma para contratarnos. Sin embargo, sí es necesaria para presentar la declaración ante el SAT. Si no la tienes vigente, te orientamos sobre cómo obtenerla o renovarla antes de iniciar.
¿Qué deducciones personales puedo aplicar?+
Las deducciones personales autorizadas por la LISR incluyen: honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, colegiaturas, primas de seguro de gastos médicos, donativos, intereses reales de crédito hipotecario y aportaciones complementarias al SAR, entre otras.
¿Puedo declarar si soy jubilado o pensionado?+
Sí. Los jubilados y pensionados que reciben ingresos exentos parcialmente pueden presentar declaración anual para recuperar retenciones de ISR o aplicar deducciones personales. Este servicio cubre ese caso.

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